Micelio

Artículo 163

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 163. Las conducciones de tabaco desde las administraciones hasta los estancos i estanquillos de su respectiva dependencia, se harán por cuenta, costo i riesgo de los respectivos administradores i estanqueros.

Parágrafo 1

En caso de que algún administrador exija de la respectiva factoría o almacén de depósito, que se deje alguna parte o todo el cargamento de tabaco en alguno de los lugares del transito para proveer los estancos o estanquillos dependientes de la administración, la renta solamente pagará el flete desde la respectiva factoría o almacén de depósito, hasta el lugar del tránsito en que se entregue el tabaco.

Parágrafo 2

En caso de que algún administrador exija de la respectiva factoría o almacén de depósito, que alguna parte de los cargamentos se dirija por vías estraordinarias a lugares tan distantes de la administración que el flete sea mas crecido que el que debiera pagarse de la factoría o almacén de depósito, la tenta solamente pagará el importe del flete hasta la misma administración; siendo de cargo del administrador pagar el exceso que se hubiere causado. Pero si por el camino mas recto desde la factoría o almacén de deposito al punto indicado por el administrador, el flete fuere menor que el que se pague desde la misma factoría o almacén de deposito a la administración, entonces la renta solo pagará este flete menor i no el que se hubiera causado desde la factoría o almacén de depósito a la administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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