Micelio

Artículo 43

Decreto 482 de 1985 · Por el cual se reglamenta el régimen disciplinario en la Ley 13 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes

a)

El haber incurrido dentro de los cinco (5) años anteriores en faltas disciplinarias que dieron lugar a la aplicación de sanción de suspensión;

b)

El reincidir en la comisión de faltas leves, conforme a lo previsto en el artículo 44;

c)

El haber procedido por motivos innobles o fútiles;

d)

El haber preparado ponderadamente la falta;

e)

El haber obrado con la complicidad de otra u otras personas;

f)

El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra;

g)

El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta, y

h)

El haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el funcionario había depositado su superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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