DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes
El haber incurrido dentro de los cinco (5) años anteriores en faltas disciplinarias que dieron lugar a la aplicación de sanción de suspensión;
El reincidir en la comisión de faltas leves, conforme a lo previsto en el artículo 44;
El haber procedido por motivos innobles o fútiles;
El haber preparado ponderadamente la falta;
El haber obrado con la complicidad de otra u otras personas;
El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra;
El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta, y
El haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el funcionario había depositado su superior.