El boletín de expedición que debe acompañar a cada encomienda con valor declarado, deberá llevar una reproducción del sello o marca especial del remitente, al cual se refiere el artículo 14 de este Decreto.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 18
El Boletín De Expedición Que Debe Acompañar A Cada Encomienda Con Valor Declarado, Deberá Llevar Una Reproducción Del Sello O Marca Especial Del Remitente, Al Cual Se Refiere El Artículo 14 De Este Decreto
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.