Trazado de las líneas de base en los territorios insulares en el mar caribe occidental
En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 10 de 1978, el Gobierno señalará los puntos y las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, la zona contigua y los diversos espacios marítimos generados por las islas que conforman los territorios insulares de Colombia en el mar Caribe Occidental.
Este trazado se realizará de conformidad con los criterios reconocidos por el derecho internacional consuetudinario, incluyendo aquellos relacionados con las islas situadas en atolones o con islas bordeadas por arrecifes, en los que la línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar del lado del arrecife que da al mar.
Se podrán usar líneas de base rectas en los eventos previstos en el artículo 4° de la Ley 10 de 1978.
Las aguas situadas entre las líneas de base y los territorios insulares se consideran como aguas interiores.