ARTICULO 53. Bonificación a los agentes del Cuerpo Profesional Especial. Los Agentes del cuerpo profesional especial, tendrán derecho a una bonificación del treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual, la cual se incrementará en un diez por ciento (10%) por cada año de servicio sin sobrepasar del ciento por ciento (100%) del sueldo básico.
o. El incremento anual de un diez por ciento (10%) en el sueldo básico a que se refiere el presente artículo, estará supeditado a que el Agente del Cuerpo Profesional Especial no incurra en sanciones, durante el año respectivo, por faltas disciplinarias previstas en el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.
o. La bonificación de que trata este artículo solamente se liquidará para efectos de prestaciones sociales, cuando el Agente de la Policía Nacional haya cumplido treinta (30) o más años de servicio físico como tal.