Procedimiento. La colisión puede ser provocada de oficio o a solicitud de parte.
Quien la proponga se dirigirá al otro juez o Tribunal ante quien se promueva, exponiéndole los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si este juez o magistrado no la aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al juez o Tribunal inmediatamente superior para que, dentro de los tres días siguientes, decida de plano la colisión.
Los Tribunales Superiores dirimirán el conflicto en sala de decisión.
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