Micelio

Artículo 50

Subsidio Familiar

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio Familiar. Los Oficiales y. Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo casados o viudos con hijos legítimos, tendrá derecho al pago de una Prima de Subsidio Familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así:

a)

Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%).

b)

Por el primer hijo, el cinco por ciento (5 %) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto del diecisiete por ciento (17%).

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, el reconocimiento del subsidio familiar por razón de los hijos no afectará a los Oficiales y Suboficiales cuyo porcentaje al 31 de octubre de 1969 sea superior a lo aquí establecido, fecha en la cual, quedó congelado, Es entendido que el subsidio familiar se incrementará a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás que nazca con anterioridad a la fecha antes indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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