Artículo segundo. De la inversión del auxilio decretado que consistirá en su distribución proporcional entre los damnificados, se encargará una junta que para el efecto se constituye así: por el señor Gobernador del Departamento de Nariño, por el Excelentísimo señor Obispo de la Diócesis de Pasto o un representante suyo, por el Personero Municipal de Pasto y por el Promotor Regional de Acción Comunal de Nariño.
Decreto 296 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 296 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública al Municipio de Pasto, en el Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.