VALIDEZ DEL CURSO. Los cursos que los Oficiales o Suboficiales de la Policía Nacional realicen en el exterior, cuya duración sea igual o superior a la exigida en el país, no servirán en ningún caso para cumplir requisito de ascenso, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18. CAPITULO III SISTEMAS DE CALIFICACION.
Decreto 96 de 1989 →Vigente
Artículo 41
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.