Micelio

Artículo 109

Todo Club O Asociación Deportiva Que Promueva Actividades De Caza Deportiva Deberá Inscribirse Y Obtener Licencia De La Entidad Administradora Del Recurso En Cuya Jurisdicción Se Encuentren Tanto El Club Como Las Áreas En Las Cuales Sus Socios O Integrantes Practican La Caza

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo club o asociación deportiva que promueva actividades de caza deportiva deberá inscribirse y obtener licencia de la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicción se encuentren tanto el club como las áreas en las cuales sus socios o integrantes practican la caza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978