Micelio

Artículo 2

Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Consignación De Que Trata El Artículo Anterior, Los Administradores De Hacienda Nacional, Conjuntamente Con El Banco En Que Se Haya Hecho La Consignación Y El Respectivo Auditor Fiscal, Informarán Cablegráficamente Al Tesorero General De La República Sobre El Monto De Dicha Consignación

Decreto 506 de 1961 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la consignación de que trata el artículo anterior, los Administradores de Hacienda Nacional, conjuntamente con el Banco en que se haya hecho la consignación y el respectivo Auditor Fiscal, informarán cablegráficamente al Tesorero General de la República sobre el monto de dicha consignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 506 de 1961