De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por un año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para los fines siguientes:
Reajustar las asignaciones básicas de los rectores o directores, prefectos, profesores de Enseñanza Primaria, Secundaria y profesional Normalista, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
Establecer estímulos de diversa índole para los profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, dependientes del mismo Ministerio.