Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2733 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre límites individuales de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La violación de lo dispuesto en los artículos anteriores, y en general en toda norma, relativa a cupos individuales de crédito, podrá dar lugar, por cada infracción a la Imposición de una multa a favor del Tesoro Nacional, hasta por el doble del exceso sobre el límite fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2733 de 1984