Micelio

Artículo 10

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio - Tipos. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda podrán aplicarlo a la adquisición de una solución de vivienda nueva escogida libremente dentro de los planes o conjuntos declarados elegibles al efecto, incluyendo el lote urbanizado en el caso de la unidad básica por desarrollo progresivo, o a su construcción, cuando se disponga de sitio propio. Se establecen los siguientes tipos de solución de vivienda, de acuerdo con el valor o precio límite equivalente en salarios mínimos legales mensuales (SMLM), así: Vivienda Tipo Valor máximo 1 Hasta 30 SMLM 2 Hasta 50 SMLM 3 Hasta 70 SMLM 4 Hasta 100 SMLM 5 Hasta 135 SMLM

Parágrafo

Para estos efectos el valor de la vivienda será en el caso de compraventa, el precio estipulado en el contrato respectivo. En ningún caso podrán celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la solución de vivienda, suscritos con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa. En caso de celebrarse, se presumirá que su valor forma parte del precio de la compraventa. Para los casos de construcción en sitio propio, se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero, de acuerdo con la documentación para elegibilidad del plan o conjunto. Se incluirá el valor del terreno o lote, debidamente avaluado de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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