Micelio

Artículo 2.7.3.5

Requisitos Para La Operación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la operación. Toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en la realización, venta y comercialización, como gestor de una rifa, deberá registrar ante un operador autorizado por la autoridad competente, la solicitud de- la rifa para su trámite de aprobación; esto, de acuerdo con la competencia consagrada en el artículo 2.7.3.3 del presente título, en la cual deberá indicar:

1.

Razón social y domicilio del responsable de la rifa.

2.

A la solicitud se anexará fotocopia de cédula de ciudadanía si se trata de persona natural; Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la co­rrespondiente Cámara de Comercio y fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del representante legal si se trata de persona jurídica.

3.

Nombre de la rifa que se realizará y su registro ante el respectivo operador auto­rizado por la autoridad competente.

4.

Integración a través del operador autorizado al software plataforma electrónica web o sistema informático para la realización del sorteo que permita a la entidad competente tanto el seguimiento, control y verificación de la veracidad y trans­parencia del sorteo como el seguimiento a la comercialización de la rifa; o el nombre de la lotería tradicional o de billetes contra el cual se realizará el sorteo. Este requisito no aplica para la comercialización de rifas con boletas físicas y comercialización manual.

5.

Valor de venta al público de cada tiquete y/o boleta.

6.

Número total de tiquetes y/o boletas que se emitirán.

7.

Número de tiquetes y/o boletas que dan derecho a participar en la rifa.

8.

Valor del total de la emisión, y

9.

Plan de premios que se ofrecerá al público, el cual contendrá la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA.

La solicitud debe presentarse con el cumplimiento de los requisitos exigidos con una anterioridad no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo.

Parágrafo

Transitorio. Las rifas podrán realizarse por los gestores, de manera manual, previa autorización y/o aprobación de la entidad competente mientras se encuentre vigente el periodo de transición previsto en la presente modificación. Los requisitos serán los previstos en el presente reglamento y el procedimiento corresponderá al que disponga cada entidad competente. En este caso, los resultados contra los cuales se realizarán las rifas de comercialización manual serán los definidos en el numeral 1 del artículo 2.7.3.4.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.7.3.5. Requisitos para la operación. Toda persona natural o jurídica que pretenda operar una rifa, deberá con una anterioridad no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo, dirigir de acuerdo con el ámbito de operación territorial de la rifa, solicitud escrita a la respectiva entidad de que trata el artículo 2.7.3.3 del presente título, en la cual deberá indicar:

1.

Nombre completo o razón social y domicilio del responsable de la rifa.

2.

Si se trata de personas naturales adicionalmente, se adjuntará fotocopia legible de la cédula de ciudadanía así como del certificado judicial del responsable de la rifa; y tratándose de personas jurídicas, a la solicitud se anexará el certificado de existencia y representación legal, expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.

3.

Nombre de la rifa.

4.

Nombre de la lotería con la cual se verificará el sorteo, la hora, fecha y lugar geográfico, previsto para la realización del mismo.

5.

Valor de venta al público de cada boleta.

6.

Número total de boletas que se emitirán.

7.

Número de boletas que dan derecho a participar en la rifa.

8.

Valor del total de la emisión, y

9.

Plan de premios que se ofrecerá al público, el cual contendrá la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA.

(Art. 5 Decreto 1968 de 2001)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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