Micelio

Artículo 7

Los Préstamos Previstos En El Artículo 1° Del Decreto-Ley Número 1460 De 1940, Se Concederán Previo Concepto Favorable De La Junta Directiva Del Fondo, Por Medio De Créditos, Con La Garantía Del Capital Social De Las Cooperativas Y De Las Obligaciones Estatutarias De Los Socios Para Con Ellas, Sin Perjuicio De Que Puedan Exigirse Otras Garantías, Reales O Personales

Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los préstamos previstos en el artículo 1° del Decreto-ley número 1460 de 1940, se concederán previo concepto favorable de la Junta Directiva del fondo, por medio de créditos, con la garantía del capital social de las cooperativas y de las obligaciones estatutarias de los socios para con ellas, sin perjuicio de que puedan exigirse otras garantías, reales o personales. Dichos préstamos podrán hacerse con plazo hasta de diez años, y la rata de un punto menos del interés bancario corriente en la fecha de la negociación, pero su cuantía no podrá exceder en ningún caso al monto del capital pagado de la respectiva cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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