Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1726 de 1995 · por el cual se dictan normas para la aplicación del régimen disciplinario al personal docente del servicio educativo estatal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los procesos disciplinarios que se adelanten contra docentes del servicio educativo estatal iniciados después del 4 de octubre de 1995, se someterán a lo dispuesto en los artículos anteriores. Los procesos disciplinarios cuyo pliego de cargos se haya notificado antes de la vigencia de la Ley 200 de 1995, continuarán tramitándose hasta su culminación, de acuerdo con el procedimiento que establecía el Decreto 2480 de 1986 y las sanciones se impondrán conforme a los artículos 48 y 49 del Decreto-ley 2277 de 1979, por las mismas autoridades establecidas en dichas normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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