Artículo segundo. Con ocasión de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de Cartagena, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias a fin de que dicte los decretos-leyes necesarios y apropie en los presupuestos de las próximas vigencias hasta el 31 de diciembre de 1983, las partidas necesarias para realizar las siguientes obras materiales en la ciudad de Cartagena. Restauración de los edificios coloniales que son de propiedad del Estado, a saber:
El Cuartel del Regimiento Fijo.
El Colegio de la Compañía.
La Casa de la Moneda.
La Casa del Consulado de Comercio
Los antiguos conventos de Santa Clara, Santa Teresa y San Diego.
El Teatro Heredia.
Dotación y embellecimiento de la Casa de Núñez.