Micelio

Artículo 99

Decreto 1713 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clausura de rellenos sanitarios. Terminada la vida útil de los rellenos sanitarios, la persona prestadora del servicio es responsable de desarrollar la fase de clausura, considerada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el programa de disposición final, la cual comprenderá entre otras , las siguientes actividades

1.

Instalar un sistema de cubierta final diseñado para minimizar la infiltración, la erosión y los impactos al paisaje.

2.

Dar un acabado final al sitio de tal forma que se recupere la cubierta vegetal y, se armonice con la morfología natural.

3.

Controlar la infiltración de aguas.

4.

Dar el uso considerado desde la etapa de diseño.

5.

Continuar el control, vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental.

6.

Informar a la autoridad ambiental competente la iniciación del proceso de clausura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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