Todo pensionado militar tendrá derecho, a su muerte, a que el Gobierno le tribute los honores correspondientes a su grado, y le costee los gastos de entierro, hasta por una suma que no exceda de cien pesos.
Ley 68 de 1922 →Vigente
Artículo 4
Ley 68 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pago de pensiones civiles y militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.