Micelio

Artículo 5

Legalización

Decreto 2955 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Legalización. Sin perjuicio del diseño de los procedimientos administrativos y operativos que para la ejecución de las transferencias de recursos fije la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a las entidades receptoras, que deben ser enviados a la Sociedad Fiduciaria, serán determinados por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades, y podrán ser, entre otros, los siguientes

1.

Copia de contratos o convenios celebrados con terceros.

2.

Cuentas de cobro para proveedores de régimen simplificado, debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido pagadas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos.

3.

Copia de facturas para proveedores de régimen común, debidamente expedidas con nota de haber sido pagadas, así como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos.

4.

Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por el respectivo beneficiario.

5.

Certificaciones del destino de los recursos transferidos, emitidas por el contador de las entidades contratadas.

6.

Bases de datos de beneficiarios de los programas implementados.

7.

Cuando sea del caso, copia del formato debidamente diligenciado, por el Clopad y/o Crepad, según corresponda, donde se relacionen las personas beneficiarias, de conformidad con el registro oficial estimado de damnificados, reportando nombre y número de identificación, por cada representante del hogar que reciba la ayuda. En caso que no haya Crepad o Clopad, la personería municipal deberá avalar y diligenciar los formularios. Cuando los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporte en los archivos de la entidad receptora, es necesario anexar certificación suscrita por el funcionario competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan en dicha entidad, adjuntando fotocopias de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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