Son Funciones De La Sección De Impuestos Sobre Las Ventas E Indirectos: A) Elaborar Programas Y Procedimientos De Trabajo Para La División De Recursos De La Subdirección Jurídica Y Para Las Unidades De Recursos Tributarios De Las Administraciones De Impuestos Nacionales En Materia De Impuestos Sobre Las Ventas E Indirectos; B) Controlar, Por Medio De Visitas Y De Evaluación De Resultados, El Cumplimiento De Los Programas, Manuales E Instrucciones Impartidas En Su Área Y Dar Las Instrucciones Para Corregir Las Irregularidades Que Se Presenten; C) Elaborar Manuales En Materia De Recursos Interpuestos Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos Sobre Las Ventas E Indirectos Y Las Guías De Supervisión Para El Control De Los Programas Adoptados; D) Controlar, En Las Unidades De Recursos Tributarios De La Subdirección Y De Las Administraciones De Impuestos Nacionales, La Legalidad De Los Actos Que Profieran Y El Cumplimiento De Los Procedimientos De Trabajo Establecidos; Y E) Controlar, En Las Unidades De Documentación Y Auditoría De Las Administraciones De Impuestos Nacionales, El Cumplimiento De Las Normas Legales En Materia De Impuestos Sobre Las Ventas E Indirectos
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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El texto del artículo
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Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos
a)
Elaborar programas y procedimientos de trabajo para la División de Recursos de la Subdirección Jurídica y para las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales en materia de impuestos sobre las ventas e indirectos;
b)
Controlar, por medio de visitas y de evaluación de resultados, el cumplimiento de los programas, manuales e instrucciones impartidas en su área y dar las instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
c)
Elaborar manuales en materia de recursos interpuestos contra las liquidaciones de los impuestos sobre las ventas e indirectos y las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
d)
Controlar, en las unidades de Recursos Tributarios de la Subdirección y de las Administraciones de Impuestos Nacionales, la legalidad de los actos que profieran y el cumplimiento de los procedimientos de trabajo establecidos; y
e)
Controlar, en las unidades de Documentación y Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales, el cumplimiento de las normas legales en materia de impuestos sobre las ventas e indirectos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.