La enseñanza que se de en el colegio a que se refiere la presente ley, será gratuitamente para el número de alumnos que fije el Ministerio de Educación Nacional, haciéndose la adjudicación de las respectivas becas por el sistema y con las condiciones establecidas al respecto. Pero también habrá un número de pensionados, que determinara el Ministerio de Educación Nacional.
Ley 55 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Ley 55 de 1944 · Por la cual se ordena crear y organizar un colegio de segunda enseñanza para varones en la ciudad de Montería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.