Micelio

Artículo 61

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTRIBUCIÓN CON AUMENTOS A LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios, contribuirán con destino a ésta, con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o pensiones equivalentes a los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se causa dicho aumento.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 61. CONTRIBUCIÓN CON AUMENTOS A LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios, contribuirán con destino a ésta, con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o pensiones equivalentes a los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se causa dicho aumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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