Artículo decimonoveno. Son funciones de la Junta Directiva
Dirigir las labores del Fondo y velar por su buen funcionamiento;
Señalar la política que este debe adelantar, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y Social;
Señalar periódicamente las cuantías de los contratos, inversiones, préstamos y demás actos que deben ser sometidos a su estudio y aprobación por el Administrador Fiduciario del Fondo. Los acuerdos de la Junta Directiva que señalen las cuantías de que trata el inciso anterior, necesitarán aprobación del Gobierno Nacional, a cuyo estudio serán sometidos por conducto del Ministerio de Desarrollo Económico. Mientras no se disponga otra cosa el Administrador Fiduciario deberá someter a la aprobación de la Junta todos los contratos, inversiones, préstamos y demás actos cuya cuantía exceda de un millón de pesos ($1.000.000.oo)
Estudiar y aprobar los actos y contratos a que se refiere el literal anterior;
Determinar las modalidades de las obligaciones que puede contraer el Fondo especialmente su plazo mínimo e interés máximo.
Señalar las condiciones en que pueden ser vendidos los bonos de que trata el artículo 46 del Decreto Extraordinario número 3118 de 1968.
Establecer periódicamente el monto de disponibilidades que el Fondo debe mantener en dinero efectivo y en valores de renta fija e inmediata realización, de manera que sean suficientes para el pago oportuno de las cesantías que se causen a favor de los empleados y trabajadores beneficiarios del Fondo. Solamente podrán mantenerse en dinero, sea en caja o en depósito o cuentas corrientes bancarias las cantidades indispensables para que el Fondo cubra oportunamente a sus exigibilidades inmediatas. Los documentos cuya adquisición ordena la Junta, de acuerdo con el primer inciso de este literal, deberán estar autorizados por la Junta Monetaria.
Estudiar y aprobar los presupuestos de funcionamiento e inversión que se elaboren por el Administrador Fiduciario, así como las modificaciones que se les introduzcan. El presupuesto de inversiones deberá fundarse en el programa general que apruebe la Junta con base en el proyecto que a esta le presente el Departamento Nacional de Planeación.
Estudiar y aprobar los programas generales de inversión y préstamos del Fondo, cuyo proyecto debe presentarle el Departamento Nacional de Planeación. Los criterios y objetivos que deben guiar los programas de inversión que adopte la Junta Directiva y, por consiguiente, los proyectos que le presente la Secretaría Técnica serán los señalados en los artículo 20 y 21 del Decreto 3118 de 1968.
Examinar y aprobar los balances e inventarios semestrales que le presente el Administrador Fiduciario y evaluar los resultados de las labores del Fondo.
Eximir a determinados organismos, total o parcialmente de la obligación de entregar al Fondo las cesantías, cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que la misma Junta determine.
Señalar los requisitos a que se refiere la última parte del literal anterior.
Aprobar la vinculación al Fondo de sociedades de economía mixta, lo mismo que la de departamentos, municipios y entidades descentralizadas del orden regional. m. Dictar los reglamentos a que deben sujetarse las diversas clases de operaciones que señalan los artículos 17 y 18 del Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y 7° del Decreto Reglamentario 162 de 1969 para los fines que contempla el artículo 16 del estatuto primeramente citado y el artículo 6° de su decreto reglamentario.
Aprobar la contratación de préstamos internos y externos previo concepto del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 1050 de 1955 y en sus disposiciones complementarias. Dichos préstamos se sujetarán, además, a los reglamentos que al efecto expida la Junta Monetaria. ñ. Autorizar operaciones de crédito con el Banco de la República, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el literal anterior, y la aprobación de la Junta Monetaria.
Determinar el procedimiento que ha de observarse en caso de pérdida de la libreta o extracto de cuenta perteneciente a los empleados o trabajadores beneficiarios del Fondo.
Solicitar al Administrado Fiduciario los informes que estimare necesarios.
Ordenar las notificaciones de que trata el inciso segundo del art. 43 del Decreto 3118 de 1968 a fin de que el Fondo asuma el pago de las cesantías a que se refiere dicho inciso.
Expedir los reglamentos que determinen los requisitos que deben cumplir los trabajadores y empleados oficiales para obtener los anticipos de cesantía de que trata el art. 36 del Decreto 3118 de 1968. rr. Determinar la forma como debe presentarse la solicitud que hagan los empleados o trabajadores beneficiarios del Fondo, cuando se retiren del servicio, para que se les entregue el saldo a su favor.
Autorizar los anticipos que contempla el último inciso del art. 43 del Decreto 3118 de 1968 y las prórrogas a que se refiere el art. 48 del mismo Decreto.
Aprobar la manera de efectuar con el Gobierno los ajustes a que se refiere el
del art.46 del Decreto 3118 de 1968. u. Solicitar, cuando lo estimare conveniente por medio del Administrador Fiduciario, la intervención de los funcionarios del Ministerio de Trabajo en los casos contemplados por el art. 60 del Decreto 3118 de 1968. v. Dictar los reglamentos que estimare pertinentes con la aprobación del Gobierno en los casos en que fuere necesario. v. Reformar los presentes estatutos, para cuyo efecto deberá obtenerse la aprobación del Gobierno Nacional. y. Las demás que le señalaré la ley o los presentes estatutos. CAPITULO V EL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO