Artículo veintiuno. Los establecimientos Penitenciarios, Carcelarios y de Menores, se proveerán preferencialmente de mercancías, víveres y enseres, en la sede del fondo, en sus Sucursales o Agencias que estén establecidas en otros lugares, o que se establezcan posteriormente, sin perjuicio de las disposiciones que rigen el Departamento Administrativo de Servicios Generales.
El Fondo Rotatorio Judicial, para los fines contemplados en el presente artículo, podrá controlar administrativamente las funciones u operaciones de los Ecónomos de los Establecimientos Penitenciarios, Carcelarios y de Menores.