Micelio

Artículo 21

Decreto 323 de 1963 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 orgánico del Fondo Rotatorio Judicial, y se modifica el Decreto 2404 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiuno. Los establecimientos Penitenciarios, Carcelarios y de Menores, se proveerán preferencialmente de mercancías, víveres y enseres, en la sede del fondo, en sus Sucursales o Agencias que estén establecidas en otros lugares, o que se establezcan posteriormente, sin perjuicio de las disposiciones que rigen el Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Parágrafo

El Fondo Rotatorio Judicial, para los fines contemplados en el presente artículo, podrá controlar administrativamente las funciones u operaciones de los Ecónomos de los Establecimientos Penitenciarios, Carcelarios y de Menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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