Reglamentación coordinada. El Ministerio de Transporte y los municipios con jurisdicción sobre los corredores de importancia estratégica expedirán la reglamentación relativa al flujo de los vehículos de carga en los corredores definidos, con el objetivo, entre otros, de: (i) articular de manera adecuada la infraestructura y los servicios sobre los cuales se presta el transporte, (ii) armonizar las características del eje vial (intersecciones a nivel y desnivel, variantes, accesos, calzadas de servicio, señalización horizontal y vertical, entre otros), (iii) efectuar las inversiones en infraestructura para la logística, y (iv) garantizar las condiciones estables de operación del corredor de manera continua. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
Análisis previo:
Descripción del corredor.
Tipos de flujos (regionales, nacionales o internacionales) que se presentan.
Volúmenes y características del tráfico de carga, relacionándolo con los volúmenes de tráfico restantes.
Propósito de la reglamentación.
Diagnóstico de impacto y/o afectación de áreas y poblaciones.
Condiciones de reglamentación vehicular:
Alternativas para el tráfico que se pretende restringir, analizando las capacidades disponibles en estas, las condiciones que permitirían la operación y las distancias de viaje adicionales.
Tipología vehicular que busca reglamentar.
Tipos de carga que pretende reglamentar.
Efectos previstos:
Operacionales, referidos a la utilización de los equipos de transporte y a los que se generarán sobre los corredores logísticos y vías alternativas.
Económicos, referidos a las variaciones en tiempos y costos para los flujos reglamentados.
El Ministerio de Transporte convocará y efectuará mesas de coordinación en las que se analizarán los aspectos que sirven de fundamento para la expedición de la reglamentación correspondiente, junto con la documentación soporte, para posterior conocimiento y valoración de la Comisión Intersectorial de Corredores Logísticos, a efectos de obtener el concepto técnico-económico.
(Decreto 1478 de 2014, artículo 4°).