Muerte del separado. En caso de muerte de un Oficial o Suboficial que se halla separado temporalmente del servicio de las Fuerzas Militares, sus beneficiarios, en el orden regulado en este Estatuto, tendrán derecho a las mismas prestaciones establecidas para los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo. CAPITULO IV PRESTACIONES POR INCAPACIDAD SICOFISICA
Decreto 89 de 1984 →Vigente
Artículo 172
Muerte Del Separado
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.