Ley seca. De conformidad con los criterios previstos en el Título de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos número 2615 de 1991 y Decreto número 2170 de 2004, podrán ampliar el término previsto en el Código Electoral, para prevenir posibles alteraciones del orden público.