Artículo tercero. Con base en unos recursos fiscales de qué trata el artículo anterior, abrirse los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinario-al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 5°. Al artículo 42-A. Para la restauración económica de los llanos orientales, de conformidad con el Decreto Legislativo 2169 de 1951, artículo 6º. $ 1.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Servicio Ordinario. Capítulo 38. Al artículo 332-B. Para legalizar el pago de los Certificados de Bonos de Recompensas antiguos veteranos, emitido de conformidad con la ley dieciocho de 1946, pagos hechos por el banco la república y recibidos por la administración de hacienda nacional de Cundinamarca, abonados a "depósito", de conformidad con las instrucciones impartidas por la contraloría General de la república, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de 1950 105.864.26 Deuda Pública Nacional. Capítulo 40. Al artículo 404. Para atender al pago de las cuotas concordato orillas correspondientes al segundo semestre 1950 y primero de 1951, a excepción de la diócesis de Cartagena, que le corresponde todo al año de 1951. 26.000.00 131.864.26 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Capítulo 94. Al artículo 1072. Para gastos en General de difusión y propaganda cultural, concursos artísticas, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares, en el año, y para dar cumplimiento al artículo 3° de la ley… de 1951. 250.000.00 Capítulo 98. Al artículo 1118. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.00 para la escuela de minas de Medellín, y lo necesario para el instituto de ciencias económicas, en el año. 400.000.00 Capítulo 100. Al artículo 1141-A. Para auxilia al colegio "Gutiérrez González", de La Ceja (construcción). 20.000.00 670.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 116. Al artículo 1578, ordinal q). Para la carretera Troncal occidental, sector Caucacia-Planetarrica. 85.000.00 Al artículo 1578, ordinal t). Para la carretera Medellín La Ceja, sector las palmas-Don Diego. 70.000.00 Al artículo 1579-B. Para el pago de inversiones hechas en la carretera del Mar, Dabeiba-Turbo, según contrato de administración delegada con el Departamento de Antioquia y que éste su contrato con la sociedad "Mejía y Betancourt" 310.000.00 Capítulo 119. Al artículo 1582-C. Para terminar el levantamiento de los rieles del ferrocarril y el arreglo de la villa entre las estaciones "Tulio Ospina", "Anzá", "Urrao". 70.000.00 Capítulos 124 Al artículo 1605-a. Para atender al pago de los perjuicios que una nación a deuda de conformidad con la sentencia dictada por la corte suprema de justicia, con fecha 23 de febrero del corriente año, por motivo del incendio de la casa distinguida con el número 5-66 de la calle 24 de esta ciudad, hecho ocurrió mientras la Nación ocupaba el citado inmueble como arrendatario. 100.000.00 635.000.00 Total $ 2.436.864.26
Decreto 2592 de 1951 →Vigente
Artículo 42
-A
Decreto 2592 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso y se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.