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Artículo 2.1.7.2.7

Composición

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas estará integrado por los siguientes miembros:

Miembros permanentes

1.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH

2.

Ministerio del Interior

3.

Ministerio de Relaciones Exteriores

4.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

5.

Ministerio de Justicia y del Derecho

6.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

7.

Ministerio de Trabajo

8.

Ministerio de Minas y Energía

9.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

10.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

11.

Ministerio de Transporte.

Miembros no permanentes

12.

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

13.

Departamento Nacional de Planeación

14.

Ministerio de Defensa Nacional

15.

Ministerio de Salud y Protección Social

16.

Ministerio de Educación

17.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

18.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia

19.

Ministerio de Igualdad y Equidad

20.

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

21.

Servicio Nacional de Aprendizaje

22.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

23.

Unidad de Planeación Minero Energética

24.

Agencia de Desarrollo Rural

25.

Agencia para la Renovación del Territorio

26.

Agencia Nacional de Minería

27.

Agencia Nacional de Hidrocarburos

28.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

29.

Agencia Nacional de Infraestructura

30.

Agencia Nacional de Tierras

31.

Superintendencia de Industria y Comercio

32.

Superintendencia de Sociedades

33.

Superintendencia de Transporte

34.

Superintendencia Nacional de Salud

Invitados permanentes

35.

Procuraduría General de la Nación

36.

Defensoría del Pueblo

37.

Contraloría General de la República

38.

Punto Nacional de Contacto (PNC)

39.

Colombia Compra Eficiente

Parágrafo 1

Los miembros permanentes del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberán ser servidores públicos y/o delegados(a) con capacidad de decisión y de coordinación dentro del ámbito de las competencias de su entidad.

Parágrafo 2

Con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas, y de acuerdo a la necesidad temática y técnica, el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá convocar a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, otras entidades del orden nacional, representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia y expertos/as, en calidad de invitados no permanentes, cuya participación será de carácter consultivo, conforme a la agenda de implementación.

Parágrafo 3

El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá crear mesas especializadas, para el desarrollo de funciones que impliquen abordar temas especializados, incluyendo los retos específicos que se identifiquen en los sectores económicos en derechos humanos, con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas. Su funcionamiento se organizará en el reglamento interno, y su composición podrá incluir otras entidades del orden nacional, representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia y expertos/as, conforme a la agenda de implementación, y según la naturaleza del tema, los enfoques diferenciales y los impactos identificados.

Las Mesas Especializadas tendrán carácter operativo y consultivo, y sus conclusiones serán presentadas al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas para su consideración.

Parágrafo 4

Los miembros permanentes son las entidades expresamente señaladas en este decreto, con derecho a voz y voto en todas las sesiones; los miembros no permanentes son aquellas entidades que participan con derecho a voz y voto únicamente cuando sean convocadas en razón de la materia a tratar; los invitados permanentes asisten de manera regular a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto; y los invitados no permanentes son personas o instituciones convocadas para asuntos específicos, cuya participación se limita a la sesión correspondiente, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 5

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo garantizará la continuidad, fortalecimiento y funcionamiento del Punto Nacional de Contacto (PNC), sin que esto limite, en ninguna circunstancia, las funciones atribuidas a este por el Decreto número 1400 de 2012. El PNC, en el marco de su mandato, contribuirá a fortalecer la prevención de impactos sobre los derechos humanos y la reparación de violaciones a estos ocurridas en contextos de actividades empresariales, y, a la promoción del diálogo multisectorial y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable y la Guía de Procedimiento de la OCDE, buscando la articulación y coordinación a partir de su participación en el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas,.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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