Composición. El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas estará integrado por los siguientes miembros:
Miembros permanentes
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Justicia y del Derecho
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Trabajo
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Transporte.
Miembros no permanentes
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Departamento Nacional de Planeación
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Educación
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia
Ministerio de Igualdad y Equidad
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Servicio Nacional de Aprendizaje
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Unidad de Planeación Minero Energética
Agencia de Desarrollo Rural
Agencia para la Renovación del Territorio
Agencia Nacional de Minería
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Agencia Nacional de Infraestructura
Agencia Nacional de Tierras
Superintendencia de Industria y Comercio
Superintendencia de Sociedades
Superintendencia de Transporte
Superintendencia Nacional de Salud
Invitados permanentes
Procuraduría General de la Nación
Defensoría del Pueblo
Contraloría General de la República
Punto Nacional de Contacto (PNC)
Colombia Compra Eficiente
Los miembros permanentes del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberán ser servidores públicos y/o delegados(a) con capacidad de decisión y de coordinación dentro del ámbito de las competencias de su entidad.
Con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas, y de acuerdo a la necesidad temática y técnica, el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá convocar a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, otras entidades del orden nacional, representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia y expertos/as, en calidad de invitados no permanentes, cuya participación será de carácter consultivo, conforme a la agenda de implementación.
El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas podrá crear mesas especializadas, para el desarrollo de funciones que impliquen abordar temas especializados, incluyendo los retos específicos que se identifiquen en los sectores económicos en derechos humanos, con el fin de realizar las tareas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas. Su funcionamiento se organizará en el reglamento interno, y su composición podrá incluir otras entidades del orden nacional, representantes de autoridades territoriales, organizaciones internacionales, sociales y de derechos humanos, comunidades étnicas y campesinas, organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, empresas y gremios, academia y expertos/as, conforme a la agenda de implementación, y según la naturaleza del tema, los enfoques diferenciales y los impactos identificados.
Las Mesas Especializadas tendrán carácter operativo y consultivo, y sus conclusiones serán presentadas al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas para su consideración.
Los miembros permanentes son las entidades expresamente señaladas en este decreto, con derecho a voz y voto en todas las sesiones; los miembros no permanentes son aquellas entidades que participan con derecho a voz y voto únicamente cuando sean convocadas en razón de la materia a tratar; los invitados permanentes asisten de manera regular a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto; y los invitados no permanentes son personas o instituciones convocadas para asuntos específicos, cuya participación se limita a la sesión correspondiente, con derecho a voz pero sin voto.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo garantizará la continuidad, fortalecimiento y funcionamiento del Punto Nacional de Contacto (PNC), sin que esto limite, en ninguna circunstancia, las funciones atribuidas a este por el Decreto número 1400 de 2012. El PNC, en el marco de su mandato, contribuirá a fortalecer la prevención de impactos sobre los derechos humanos y la reparación de violaciones a estos ocurridas en contextos de actividades empresariales, y, a la promoción del diálogo multisectorial y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable y la Guía de Procedimiento de la OCDE, buscando la articulación y coordinación a partir de su participación en el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas,.
TEXTO CORRESPONDIENTE A