Micelio

Artículo 50

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por un error o por accidente el culpado en un delito daña con él a una persona distinta de aquella a quien quiso agredir, no se le imputarán para graduar la pena las circunstancias agravantes que emanen de la condición de la persona ofendida o de las vínculos que unan a ésta con el culpado, pero si se tendrán en cuenta las circunstancias que hubieren atenuado la responsabilidad de este, si el delito se hubiere cometido en la persona a quien el delincuente tuvo ánimo de agredir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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