Micelio

Artículo 28

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las plantas para enfriamiento de leche (centrales dé-recolección), requieren para su funcionamiento de las siguientes áreas

a)

Patio en pavimento, asfalto o similares, para recibo y entrega de leche;

b)

Plataforma o muelle de recibo de leche;

c)

Area para el proceso de enfriamiento y almacenamiento de la leche en condiciones que conserve dicho estado, separada convenientemente de otras secciones o servicios y del ambiente exterior, dotada con termómetros de máxima y mínima;

d)

Area para el aprovisionamiento directo de leche fría a carrotanques isotérmicos;

e)

Area para lavado y desinfección de cantinas;

f)

Area habilitada para el análisis físico-químico de la leche;

g)

Sala de máquinas;

h)

Vestideros independientes para hombres y mujeres;

i)

Servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres;

j)

Almacén o depósito;

k)

Oficinas;

l)

Cafetería, cuando las necesidades lo exijan.

Parágrafo 1

Las diferentes secciones deberán conservarse en óptimas condiciones de aseo y no podrán utilizarse para propósitos distilitos de los de su función propia. Los lavamanos deberán estar provistos en forma permanente de toallas desechables y jabón liquido.

Parágrafo 2

Con excepción de almacenes o depósitos, salas de máquinas y oficinas, todas las demás dependencias deberán tener las paredes recubiertas con baldosín de porcelana, cerámica vitrificada u otro material similar de fácil lavado y desinfección, hasta una altura mínima de 1.80 metros del nivel del piso. Los pisos deberán ser de material sanitario impermeable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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