Competencia para dar respuesta a las peticiones . Son responsables de atender los derechos de petición elevados ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los responsables de las unidades organizacionales y/o líderes de procesos que, por su competencia y funciones, tengan relación directa con el objeto de la solicitud presentada.
Las comunicaciones oficiales con destinatario tanto interno como externo, diferentes a las derivadas de la gestión de peticiones, deberán ser suscritas por el Director General, los Directores Regionales, la Secretaría General, los Subdirectores, los Directores Regionales o Seccionales, el funcionario de mayor jerarquía de la Unidad Básica, si está dentro del ámbito de sus funciones y Jefes de Oficina, de conformidad con las competencias y funciones asignadas.
Las comunicaciones de trámite, podrán ser suscritas por los Coordinadores de Grupos internos de trabajo.
Ante la ausencia del funcionario público autorizado en los
s anteriores, las comunicaciones deberán ser suscritas por el superior inmediato. Los demás servidores públicos y colaboradores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se encargarán, únicamente, de proyectar las comunicaciones, de conformidad con las instrucciones de su superior inmediato.
Los funcionarios citados en los
s 1°, 2° y 3° del presente artículo, podrán adoptar una firma digital para suscribir las respectivas comunicaciones oficiales que requieren trámite externo o interno, la cual deberá cumplir con los atributos jurídicos establecidos en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y contar con certificación digital expedida por una Entidad autorizada, las cuales se encuentran reglamentadas en los artículos 29 al 34 de la citada normativa y en el Decreto 333 de 2014.