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Artículo 11

Competencia Para Dar Respuesta A Las Peticiones

Decreto 509 de 2018 · por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para dar respuesta a las peticiones . Son responsables de atender los derechos de petición elevados ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los responsables de las unidades organizacionales y/o líderes de procesos que, por su competencia y funciones, tengan relación directa con el objeto de la solicitud presentada.

Parágrafo 1

Las comunicaciones oficiales con destinatario tanto interno como externo, diferentes a las derivadas de la gestión de peticiones, deberán ser suscritas por el Director General, los Directores Regionales, la Secretaría General, los Subdirectores, los Directores Regionales o Seccionales, el funcionario de mayor jerarquía de la Unidad Básica, si está dentro del ámbito de sus funciones y Jefes de Oficina, de conformidad con las competencias y funciones asignadas.

Parágrafo 2

Las comunicaciones de trámite, podrán ser suscritas por los Coordinadores de Grupos internos de trabajo.

Parágrafo 3

Ante la ausencia del funcionario público autorizado en los

Parágrafo

s anteriores, las comunicaciones deberán ser suscritas por el superior inmediato. Los demás servidores públicos y colaboradores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se encargarán, únicamente, de proyectar las comunicaciones, de conformidad con las instrucciones de su superior inmediato.

Parágrafo 4

Los funcionarios citados en los

Parágrafo

s 1°, 2° y 3° del presente artículo, podrán adoptar una firma digital para suscribir las respectivas comunicaciones oficiales que requieren trámite externo o interno, la cual deberá cumplir con los atributos jurídicos establecidos en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y contar con certificación digital expedida por una Entidad autorizada, las cuales se encuentran reglamentadas en los artículos 29 al 34 de la citada normativa y en el Decreto 333 de 2014.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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