Micelio

Artículo 3

Decreto 3226 de 1959 · Por el cual se distribuyen unas partidas para Cursos de Capacitación y vacaciones para maestros en ejercicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida señalada en el Capítulo 383, artículo 4133 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de setenta y un mil novecientos noventa pesos ($71.990.00) moneda corriente, para sueldos y demás gastos de los Cursos de Vacaciones para maestros-alumnos en ejercicio del Instituto Nacional de Capacitación del Magisterio, que se verificarán del 22 de noviembre al 21 de diciembre del corriente año, en las ciudades de Quibdó, Manizales, Montería, Bogotá, Neiva, Pamplona, Ocaña, Bucaramanga y Villavicencio, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ordinal 1° Para sueldos del personal docente y administrativo de los Cursos de Vacaciones para maestros-alumnos en ejercicio del Instituto Nacional de Capacitación del Magisterio, según distribución que hará el Ministerio de Educación Nacional por resolución, así:

1° Curso de Quibdó

1° Curso de Quibdó

1° Curso de Quibdó

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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