Campo de Aplicación. Esta parte establece las reglas y los procedimientos generales para el reconocimiento del estímulo, ordenado por el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 para las glorias del deporte nacional.
Se entiende por estímulo, un monto mensual en moneda colombiana que percibe un deportista de nacionalidad colombiana reconocido como gloria del deporte nacional.
El estímulo se reconocerá en las modalidades de vejez o invalidez y tendrán derecho a la misma los deportistas que hayan sido campeones mundiales oficiales, medallistas en campeonatos mundiales oficiales en la máxima categoría, o de Juegos Olímpicos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 45 de la Ley 181 de 1995.
(Decreto 1083 de 1997, artículo 1°, modificado por la Ley 1389 de 2010, artículo 1°)