De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto número 1635 de 1960, el Museo Postal y Telegráfico creado por el Decreto 2302 de 1940, funcionará en Bogotá, como dependencia del Servicio de Giros y Especies Postales.
Parágrafo
El Museo Postal y Telegráfico tendrá un Director que será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2519 de 1960.