Las entidades, empresas u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de cárceles productivas, se encuentran inscritas en el registro mercantil y hayan renovado oportunamente su matrícula por este concepto, podrán tener acceso a los programas de fortalecimiento empresarial de las Cámaras de Comercio, con el fin de fortalecer sus capacidades y maximizar el impacto de su participación en dichos programas.
Las Cámaras de Comercio deberán crear programas de capacitación adaptados a las necesidades de la población privada de la libertad que participe del Programa de Cárceles Productivas. Al finalizar los programas de capacitación, las Cámaras de Comercio otorgarán certificados de participación y diplomas con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas privadas de la libertad, una vez cumplan su pena.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, o la entidad que este designe, expedirá un certificado de vinculación para acceder al beneficio.
Las Cámaras de Comercio fijarán las reglas de trámite para que las entidades u organizaciones puedan acceder al beneficio de que trata el presente artículo.