Artículo segundo. El Gobierno podrá modificar por medio de decreto la lista que antecede-, de acuerdo con las conveniencias económicas del país. Comuníquese y publíquese.
Decreto 306 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 306 de 1949 · En desarrollo del artículo 5º de la Ley 90 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.