°. El artículo 10 del Decreto 3600 de 2009 quedará así: " Artículo 10. Centros de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) . Cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia pondrá en funcionamiento, en un término no superior a 27 meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, su Centro de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009 y a los parámetros que para el efecto determine la Junta de Inteligencia Conjunta".
Decreto 3475 de 2010 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 10 Del Decreto 3600 De 2009 Quedará Así: " Artículo 10
Decreto 3475 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 3600 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.