Micelio

Artículo 10

Las Solicitudes Presentadas Por Los Particulares Para La Apertura De Una Licitación Pública Con El Objeto A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberán Dirigirse Al Ministerio De Comunicaciones Determinando Claramente: A) El Municipio O Distrito Para El Cual Se Solicita El Servicio B) La Banda Y Clase De Estación Y Demás Modalidades De La Concesión Que Se Solicita Parágrafo

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes presentadas por los particulares para la apertura de una licitación pública con el objeto a que se refieren los artículos anteriores, deberán dirigirse al Ministerio de Comunicaciones determinando claramente

a)

El municipio o distrito para el cual se solicita el servicio

b)

La banda y clase de estación y demás modalidades de la concesión que se solicita

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones estudiará la solicitud para determinar la viabilidad jurídica y técnica de la petición, de conformidad con las normas previstas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992