Restricción para las entidades públicas del orden nacional en el desarrollo de nuevos sistemas de información litigiosa. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades públicas del orden nacional no podrán desarrollar sistemas de información que tengan el mismo objeto del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI). La existencia y operación de sistemas de información de defensa judicial al interior de las entidades a las que se refiere este decreto, no las exime de usar y alimentar el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI).
Decreto 2052 de 2014 →Vigente
Artículo 16
Restricción Para Las Entidades Públicas Del Orden Nacional En El Desarrollo De Nuevos Sistemas De Información Litigiosa
Decreto 2052 de 2014 · por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, (eKOGUI).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.