Micelio

Artículo 3

Ley 18901115 de 1890 · que ordena el establecimiento de varias líneas y oficinas telegráficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° De las poblaciones que quedan enumeradas en la primera parte del articulo 1.° y que hoy carecen de Oficina telegráfica, sólo en Ocamonte y Encino no se establecerán éstas, por ahora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18901115 de 1890