Quien ejerza profesionalmente, ya sea independientemente, vinculado a una organización gremial sindical, la profesión de fotógrafo o camarógrafo sin haber obtenido la terjeta profesional correspondiente, estará sujeto a las sanciones establecidas en el Código de Etica Profesional.
Fíjase como término para la aplicación de este artículo un lapso de cuatro (4) años, contados con posterioridad a la fecha de expedición de la presente Ley.