Micelio

Artículo 19

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Planeación y Estadística:

1. Organizar un sistema permanente de información estadística que permita el oportuno conocimiento de la situación cooperativa del país, en coordinación con el Departamento Nacional de Estadística, DANE, para facilitar la dirección, control y evaluación de las operaciones que adelante la entidad.

2. Dictar las normas sobre la elaboración de estudios de prefactibilidad de competencia de las dependencias regionales, relacionadas con la organización y el funcionamiento de las sociedades de carácter cooperativo, así como prestar la asesoría correspondiente a las citadas dependencias regionales.

3. Evaluar en forma permanente el cumplimiento de las políticas, planes, programas, y proyectos que adelante la entidad y proponer los reajustes que se consideren pertinentes introducir.

4. Asegurar la coordinación del Departamento con los distintos programas que adelantan las demás instituciones públicas y privadas relacionadas con el fomento y desarrollo de las sociedades cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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