Micelio

Artículo 7

Ley 635 de 2000 · por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley, estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes o quien haga sus veces. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para elcumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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