° Con el fin de asegurar un efectivo control de tutela por parte del Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Desarrollo Regional y Urbano por intermedio de la División de Estudios Regionales tendrá, además de las funciones previstas en el Decreto 627 de 1974, las siguientes
Coordinar la elaboración de las políticas generales, los planes y programas de las Corporaciones.
Armonizar las políticas, planes y programas de las Corporaciones, con los planes regionales y las políticas generales de desarrollo.
Evaluar los planes y programas adoptados y sugerir las modificaciones que se estimen convenientes.
Asesorar a las Corporaciones en la elaboración de sus proyectos de presupuestas anuales.
Emitir concepto sobre el proyecto de presupuesto anual de inversiones que las Corporaciones sometan a la Unidad de Inversiones Públicas.
Estudiar y analizar los informes periódicos u ocasionales que presenten las Corporaciones, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas.
Dar concepto sobre los planes y programas que las Corporaciones sometan a ia consideración del Departamento Nacional de Planeación.
Preparar conceptos sobre los actos de las Corporaciones en los cuales se requiera el voto favorable o indelegable del Jefe del Departamento.
Estudiar las solicitudes de aportes financieros especiales del Gobierno y analizar su concordancia con los planes sectoriales de desarrollo.
Vigilar que los actos y contratos de las Corporaciones se ciñan a las normas legales y estatutarias establecidas para estos efectos.
Evaluar los objetivos y funciones de las Corporaciones, con el propósito de recomendar las modificaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de objetivos comunes en el campo del desarrollo regional y urbano.
Coordinar la acción de las Corporaciones respecto de los fenómenos de urbanización, con el fin de preservar el uso agrícola de las tierras en aquellos centros cuya expansión urbana se considera inconveniente.
Las demás que se le señalen o asignen.