Mesa de Planeación y Seguimiento. Para la ejecución de los proyectos a ser financiados con los recursos a que se refiere esta Subsección, se establecerá una Mesa de Planeación y Seguimiento, la cual estará conformada por representantes de los Sujetos Obligados y cada uno de los representantes legales y/o autoridades legítimas de las Comunidades Indígenas Beneficiarias, en atención a la estructura de gobierno propio de cada comunidad.
La Mesa de Planeación y Seguimiento se dará su propio reglamento y deberá estar conformada con anterioridad a la entrada en operación comercial del proyecto de generación de energía. Dicha Mesa, tendrá por finalidad la articulación entre las comunidades indígenas para la implementación de los proyectos o los Proyectos Integrales de Beneficio Común.
La participación de los Sujetos Obligados en la Mesa de Planeación y Seguimiento será solo de acompañamiento.
Al menos una vez al año, a partir del inicio de la operación comercial del proyecto, se convocará, de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno, a la Mesa de Planeación y Seguimiento.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los Sujetos Obligados que tengan proyectos que hayan entrado en operación y tengan Comunidades Indígenas Beneficiarias, deberán conformar dicha Mesa de Planeación y Seguimiento.
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