º. Cuando por las características de volúmen, peso y diseño de las mercancías se haga imposible introducir la maquinaria pesada al país en un mismo embarque, el Incomex al expedir la certificación a que se refiere el artículo anterior deberá analizar previamente la función que los componentes de la maquinaria tienen dentro de los procesos de la industria básica, con el fin de establecer que los mismos sean utilizados directamente en la conformación de la maquinaria pesada cuya importación se está fraccionado. Los componentes así importados, tanto en su función como en su finalidad específica, deben corresponder a la maquinaria pesada amparada por un mismo registro o licencia de importación. Se exceptúan de lo previsto en el inciso anterior, los elementos que excedan el número de los requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina completa.
Para que el Incomex expida la certificación prevista en el presente Decreto, el importador deberá presentar ante dicho organismo la descripción de la maquinaria pesada que pretende importar de manera fraccionada y acreditar la existencia y funcionamiento de la industria básica. Así mismo, deberá presentar la justificación técnica en relación con la imposibilidad de introducir en un mismo embarque la maquinaria pesada en su conjunto, y demostrar que los componentes objeto de embarques parciales cumplen una función esencial para ser utilizados directamente en la respectiva maquinaria.
El importador estará obligado a conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración de importación, la certificación expedida por el Incomex.