De la calidad de persona jurídicas. La existencia como personas jurídicas de las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que presten servicios de salud, se prueba con el acto de autoridad competente que legalmente le reconoce tal calidad. (Artículo 17 del Decreto 1088 de 1991)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.5.3.9.45
De La Calidad De Persona Jurídicas
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.